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Fuera de ordenación

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Fuera de ordenación
 

En las edificaciones fuera de ordenación pueden realizarse obras de modernización, consolidación o que incrementen su valor de expropiación?

A nuestro juicio la respuesta ha de ser positiva. Nos explicamos:

La entrada en vigor de ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación regeneración y renovación urbana, supuso, a mi juicio, una importante modificación del régimenjurídico al que con carácter general están sometidos los edificios en situación de fuera de ordenación, y que en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se recoge en el artículo 107 del Real Decreto Legislativo 1/2004 de 22 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del Territorio y Urbanismo.

La Disposición Adicional Duodécima de esa Ley modificó parte del articulado del Real Decreto Legislativo 2/2008, entre otros, el artículo 9, concretando con mayor precisión el alcance del deber de conservación inherente al derecho de propiedad de construcciones y edificaciones.

                Según la nueva redacción de este precepto,el deber de conservación de las edificaciones, cualquiera que sea la situación en la que estas se encuentren, comprende, además del deber de conservarlos en las condiciones legales para servir de soporte a dicho uso, y en todo caso, en las de seguridad, salubridad, accesibilidad universal y ornato legalmente exigibles, el de realizar los trabajos y las obras necesarias para satisfacer, con carácter general, los requisitos básicos de la edificación establecidos en el artículo 3.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y para adaptarlas y actualizar sus instalaciones a las normas legales que les sean explícitamente exigibles en cada momento.

Precisando que las citadas obras podrán consistir en la adecuación parcial o completa a todas, o a algunas de las exigencias básicas establecidas en el Código Técnico de la Edificación, debiendo fijar la Administración, de manera motivada, el nivel de calidad que deba ser alcanzado para cada una de ellas.

                Es evidente por lo tanto que en las edificaciones en situación de fuera de ordenación no solo podrán, si no que, nos atrevemos a decir, deberán realizarse las obras a las que se refiere el artículo 3.1 de la Ley de Ordenación de la Edificación conforme a las especificaciones del Código Técnico de la construcción.

Son estas, las que la propia norma califica como de funcionalidad, como son, entre otras, las necesarias para mejorar la utilización de la edificaciónalterando la disposición y las dimensiones de los espacios, mejora de instalaciones, las necesarias para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad; lasque la norma califica de seguridad, como las necesarias para garantizar la seguridad estructural del edificio, seguridad en caso de incendios; las de habitabilidad, que comprenden, entre otras, las de mejora de la estanqueidad del edificio, ahorro de energía y aislamiento térmico, y aquella referidas a otros aspectos funcionales de los elementos constructivos o de las instalaciones que permitan un uso satisfactorio del edificio

 

Todas ellas obras no encuadrables en el concepto de “pequeñas reparaciones que exigieren la higiene, ornato y conservación del inmueble” a las que se refiere el artículo,107 del Real Decreto Legislativo 1/2004

Se trata de obras de modernización, consolidación y que incrementan el valor de expropiación.

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